Consideraciones fiscales relativas al gravamen especial por la Lotería de Navidad adquirida por una Asociación y vendida en participaciones a sus socios
A continuación se realiza un analisis de la Consulta realizada a la Dirección General de Tributos sobre los decimos de lotería.
Una asociación sin ánimo de lucro adquiere décimos de la Lotería Nacional para el sorteo de Navidad; posteriormente los venderá en forma de participaciones entre sus socios y usuarios de la entidad, suscitándose dudas sobre la aplicación del gravamen especial sobre los premios en el supuesto de que un décimo resulte agraciado.
Dando respuesta a la cuestión suscitada, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 28 de julio de 2014 , indica lo siguiente:
a) La Lotería Nacional es un sorteo organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, y los premios que se deriven de ella están sujetos al IRPF mediante el gravamen especial de determinadas loterías y apuestas, el gravamen se exige para cada décimo premiado de forma independiente.
b) Como la Asociación vende los décimos en forma de participaciones a personas físicas, contribuyentes de IRPF, ello da lugar a una titularidad compartida del décimo entre los adquirientes; si el décimo resulta premiado, cada titular obtiene un premio en proporción a su participación, lo que suponte que NO es una renta obtenida por la Asociación.
c) En lo que respecta a la exención de 2.500 euros, cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta de la parte del décimo que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros (por décimo) en función de su cuota de titularidad.
d) Respecto de la retención del premio que exceda de la cantidad anteriormente citada, debe practicarse por el pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
e) El cobro del premio en caso de resultar agraciado algún décimo, constituye una simple mediación de pago por parte de la Asociación, por lo que ella no estaría obligada a practicar retención alguna a los titulares de las participaciones.
f) Sin embargo si la entidad no hubiera vendido la totalidad de las participaciones de los décimos y estos resultan agraciados, los premios correspondientes a dichas participaciones constituyen renta para la Asociación, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, y no sujeta al gravamen especial.
g) Por último, indica el órgano consultivo, que a efectos fiscales no existe disposición alguna que señale la obligación de que en las participaciones que se venden se haga constar información sobre el gravamen de los premios que puedan obtenerse.