La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 28 de julio de 2014 da una respuesta negativa a dicha cuestión.
Efectivamente, la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta de IRPF corresponde al empresario, asumiendo también la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro Público, sin que el incumplimiento de dicha obligación de retención le excuse del pago que debe realizar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la LIRPF, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento; tal circunstancia no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto del retenido.