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Los suplidos abonados por un detective privado por cuenta de su cliente se facturan sin IVA

Una persona física se dedica a la actividad, por cuenta propia, de detective privado. Factura sus servicios a los clientes con IVA y los gastos pagados, por cuenta del cliente (suplidos) sin IVA. Se plantea la cuestión de si es correcto el tratamiento dado a los suplidos.

A estos efectos, la DGT, en consulta vinculante de 26 de septiembre de 2014, indica cómo han de tratarse dichas sumas, y señala particularmente:

- Los suplidos, sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de un mandato expreso, ya han sido definidos por la DGT; indica que para que dichos gastos tengan la consideración de «suplidos» y por tanto no se integren en la base imponible del impuesto, deben concurrir una serie de condiciones:

a) Que sean sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Esto se acredita mediante la correspondiente factura o documento expedido a cargo del cliente y no del intermediario. Por tanto, si son sumas pagadas en nombre propio aunque sean por cuenta del cliente No procede su exclusión de la base imponible del IVA, dado que entonces no son «suplidos» a efectos de la Ley.

b) El pago debe realizarse por mandato expreso, verbal o escrito, y la justificación de la cuantía se realiza por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

c) La cantidad percibida por el mediador (el detective en este caso) debe coincidir exactamente con el importe del gasto. Si existe alguna diferencia, entonces no se trata de un auténtico suplido.

d) El sujeto pasivo del impuesto (el mediador) no puede deducirse dichos gastos en el IVA.


- En consecuencia, si se cumplen los requisitos expuestos, los gastos objeto de consideración tendrán la condición de suplidos, no se integran en la base imponible del IVA y se facturarán sin IVA.