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Tratamiento fiscal aplicable a una escritura pública de ampliación y novación modificativa de préstamo hipotecario

Ante el otorgamiento de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria en el que se comprende la ampliación del principal, la modificación del interés y la ampliación del plazo de amortización, se plantea por el interesado cuestión sobre su sujeción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Concretamente se pregunta si le son aplicables los beneficios de la Ley 2/1994, por la que se regula la subrogación y la modificación de los préstamos hipotecarios y si a los efectos fiscales le resulta indiferente formalizar la ampliación en una escritura y las modificaciones de interés y plazo en otra distinta.

Responde la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante de 3 septiembre 2014, indicándole que aunque se hayan formalizado en un único acto, la operación descrita no constituye una única operación, sino dos.

En consecuencia y recordando lo dispuesto en el art. 2 del TRLITPAJD cuando en un mismo documento o contrato se comprenden varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se podrá exigir el derecho señalado a cada una de aquéllas.

En el caso controvertido a efectos de la liquidación del ITPAJD, las dos operaciones se separan en la ampliación de préstamo hipotecario, por una parte, y la novación modificativa de dicho préstamo hipotecario, por otra, operaciones que como ya se ha adelantado tributarán de forma separada siendo absolutamente irrelevante que las referidas operaciones se documenten en una sola escritura o en dos escrituras independientes.

Y ¿Cómo tributarán cada una de ellas?

La Consulta de la DGT lo resume de forma muy clara en dos conclusiones.

La escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario realizada por una entidad financiera, (sujeto pasivo del IVA), estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 31.2 del TRLITPAJD. La base imponible, no estará constituida por la responsabilidad hipotecaria total, sino tan sólo por la añadida en la ampliación, y deberá fijarse en función del incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe del principal ampliado, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos.

La escritura pública en la que se formalice la novación modificativa de un préstamo  hipotecario consistente en el cambio de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado y la ampliación del plazo, formalizada de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo  , de Mercado Hipotecario, estará exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD.